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IMPUGNACIÓN PREGUNTA 45 – TRAMITACIÓN PI

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    Entradas
  • #304049
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    os copiamos una informaciòn recibida por CCOO-Jaén en relación a la impugnación de la pregunta 45 del examen oficial de Tramitación (promoción interna).

    Esperamos que os resulte de utilidad.

    [b]IMPUGNACIÓN POR CCOO DE LA PREGUNTA Nº 45 DEL PRIMER EJERCICIO DE TRAMITACIÓNTURNO DE PROMOCIÓN INTERNA [/b]

    CCOO ha presentado impugnación de la pregunta nº 45 del primer ejercicio deTramitación por el turno de promoción interna que se celebró el pasado 9 demayo, y cuya plantilla hizo pública el Tribunal calificador único el pasado 13de mayo, miércoles pasado. Los argumentos QUE HEMOS REMITIDO POR ESCRITO, que nos habían expuesto yremitido por varias de nuestras organizaciones territoriales a las queagradecemos encarecidamente su ayuda, se basan en: “”””””””El tenor literal de la pregunta en cuestión es el siguiente: “45-El órgano competente en el orden civil para conocer los recursos porinfracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audienciasprovinciales que pongan fin a la segunda instancia, es: a) La Sala de lo civil del Tribunal Supremo b) Los Juzgados de 1ª instancia c) Salas de lo civil y penal del TSJ correspondiente d) La Audiencia Nacional” Pensamos que no es correcta la respuesta a) Sala de lo civil del TribunalSupremo, en base a lo siguiente: por un lado esa competencia literal(sentencias y autos) esta atribuida a los Tribunales Superiores de Justicia envirtud del art 468 LEC, sin embargo parece claro que el Tribunal Calificadorha basado su respuesta en la disposición final decimosexta de la LEC, peroentonces el planteamiento de la pregunta no es correcto dado que esa mismadisposición final decimosexta establece “En tanto no se confiera a losTribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recursoextraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por losmotivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que seansusceptibles de recurso de casación confome a lo dispuesto en el art. 477”. Pues bien, la respuesta propuesta por el Tribunal sería correcta si elenunciado de la pregunta hubiera sido “recursos por infracción procesal contrasentencias”, en este momento contra “autos” no cabe recurso extraordinario porinfracción procesal porque precisamente en virtud de la disposición finaldecimosexta LEC el recurso sería “respecto de las resoluciones susceptibles derecurso de casación” por tanto respecto ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE SENTENCIAS,no de autos como establece el Tribunal en el enunciado de la pregunta.”””””” Por tanto, hemos solicitado la anulación de esta pregunta nº 45 al no sercorrecta la respuesta publicada por el Tribunal
    Un saludo

    #304050
    pacopatrol
    Participante

    ya os adelanto que esa pregunta no será anulada, acabo de recibir contestación del tribunal calificador negando mi impugnación y diciendome que la correcta erá la opción a). Mis planteamientos eran idénticos al de CC.OO.

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