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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #298048
    ybarra
    Participante

    Establece la lec en el art 394, respecto de los limites de la condena en costas y en lo que se refiere a abogados y demas profesionales no sujetos a arancel, “las pretensiones inestimables se valoraran en 18.000 Euros” Alguien sabe que quiere decir esto? Algun ejemplo practico?

    #298049
    Academia Opositas
    Participante

    A ver, yo creo que es, que cuando lo que tú solicitas ante el Juzgado/Tribunal no es valorable a efectos económicos en dinero, se le da el valor de 18.000 €.

    #298050
    ybarra
    Participante

    Mi duda es que la lec habla de estas “pretensiones inestimables” haciendo referencia a los honorarios de abogados y demas profesionales que no esten sujetos a tarifa o arancel. Pero como van a ser “inestimables” estas pretensiones? Acaso alguien va al mecanico o al medico y este le presenta una factura “inestimable”?

    #298051
    Academia Opositas
    Participante

    El art 394 dice:

    [i]Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 €, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.[/i]

    Yo creo, que al haber un punto y coma, trás hablar de los abogados y procuradores, no se refiere a los abogados y procuradores ya, sino a las costas en sí, y creo que es a la cantidad de la pretensión de la demanda…

    Vamos, esto es lo que yo creo

    #298052
    ybarra
    Participante

    ok, ahora lo veo, tienes razon. Gracias

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