El art 394 dice:
[i]Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 €, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.[/i]
Yo creo, que al haber un punto y coma, trás hablar de los abogados y procuradores, no se refiere a los abogados y procuradores ya, sino a las costas en sí, y creo que es a la cantidad de la pretensión de la demanda…
Vamos, esto es lo que yo creo