Hola Magian, Bienvenido al foro. Transcribo el art. 440
“Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad”.
Quizas la fundamental, aunque con un redaccion algo ¡rara” es que el cuerpo de Secretarios judiciales no depende de las Comunidades Autónomas y sí solo del Ministerio de Justicia.
Comentamos en la tutoria de 29 de marzo
Saludos.