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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #292346
    Academia Opositas
    Participante

    Cuando se dice que el Secretario,no depende organicamente del Ministerio de justicia, ¿a que se refiere? Art.439.4,y luego en el Art 440,dice que quien depende del Ministerio de Justicia es el Cuerpo Superior Juridico del Secretariado.¿No es un poco de lio? Y donde hay lio hay pregunta de examen !seguro¡. Doy gracias anticipadas a quien me aclare esto.

    #292347
    Anónimo
    Invitado

    Hola Magian, Bienvenido al foro. Transcribo el art. 440
    “Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad”.

    Quizas la fundamental, aunque con un redaccion algo ¡rara” es que el cuerpo de Secretarios judiciales no depende de las Comunidades Autónomas y sí solo del Ministerio de Justicia.

    Comentamos en la tutoria de 29 de marzo

    Saludos.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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