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Foros OPOSITAS

honorarios de abogado y procurador sujetos a arancel.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #327524
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.
    No entiendo bien a que se refiere con esta expresión. Porque a mi entender, es que en cada momento cobra lo que le viene en gana.

    Un saludo

    #327525
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes xugus23

    El [b]abogado[/b] fija los precios por sus servicios en virtud de [u]unos criterios orientadores establecidos por cada Colegio profesional[/u]. Es decir: el Colegio de Abogados emite unos honorarios aconsejables sobre los que debe regirse el profesional a la hora de establecer su minuta. Precisamente, al tratarse de cifras meramente orientadoras, el margen de estas cantidades es bastante amplio y cada letrado las establece según considere y pacte con su defendido.

    Por su parte el [b]procurador[/b] establece el precio por sus servicios en virtud de [u]unas tarifas fijadas por el Ministerio de Justicia[/u] mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, este obviamente es objeto de modificaciones/actualizaciones.

    Un saludo y mucho ánimo!

    Ana María

    #327526
    VDORADOA
    Participante

    aclarado
    un saludo

    #327527
    Wallshee
    Participante

    hola, dependiendo de la complejidad del trabajo, tomará más o menos, es como en todos lados, no hay precios estándar

    #327528
    Wallshee
    Participante

    La Ley establece la limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas procesales. Como sabéis, en los procedimientos judiciales del orden civil cuando uno de los litigantes pierde el pleito, aquí lo puedes ver: [url=https://www.accidenteayuda.com class=””]https://www.accidenteayuda.comabogado y procurador[/url] (bien porque se le desestima la demanda si es el actor, bien porque sea el demandado y se estima la demanda en su contra), el Juzgado, casi con toda seguridad, lo va a condenar además al pago de las costas del proceso. Esta condena en costas significa que va a tener que hacer frente al pago de todos los gastos que la parte vencedora haya tenido que soportar en el pleito

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