Buenas tardes xugus23
El [b]abogado[/b] fija los precios por sus servicios en virtud de [u]unos criterios orientadores establecidos por cada Colegio profesional[/u]. Es decir: el Colegio de Abogados emite unos honorarios aconsejables sobre los que debe regirse el profesional a la hora de establecer su minuta. Precisamente, al tratarse de cifras meramente orientadoras, el margen de estas cantidades es bastante amplio y cada letrado las establece según considere y pacte con su defendido.
Por su parte el [b]procurador[/b] establece el precio por sus servicios en virtud de [u]unas tarifas fijadas por el Ministerio de Justicia[/u] mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, este obviamente es objeto de modificaciones/actualizaciones.
Un saludo y mucho ánimo!
Ana María