muy buenas soy nuevo en el foro, aunque llevo como alumno en opositas desde un mes aproximadamente, no he podido acceder a él por unos problemillas con la clave que ya hemos solucionado.
pues eso, presentarme, y comentar que plantearé las dudillas que surjan y apoyaré en lo que pueda.
pues eso, ahí va una:
Según los apuntes existen tres tipos de actas que elabora el secretario; el acta detallada, el acta sucinta, y el acta digital. Existe determinados casos (sin entrar en mucho detalle), en los que se elaborará acta sucinta cuando el acta digital no pueda efectuarse o se considere necesaria la presencia del secretario.
La pregunta es la siguiente; me queda la duda de si el secretario judicial deba efectuar de todas formas un acta (por escrito ya sea informática o manualmente) [u]a pesar de que [/u]se elabore el acta digital. Es decir, cuando lo solicita la parte o el secretario cree que debe estar presente se ha de realizar un acta, pero cuando no es necesaria su presencia, ¿se debe hacer otra acta por escrito además de la digital que al menos contenga un minimo de datos del procedimiento o con el cd de la grabación ya es suficiente?
Espero habler explicado bien. saludos.
d