Hola!!!
Tengo un par de dudas con la ejecución de bienes hipotecados o pignorados.
El art. 682 LEC hace referencia a la hipoteca de establecimientos mercantiles ¿Se refiere a la hipoteca del negocio que tengo montado en un local y no a la hipoteca del inmueble?
El mismo artículo dice que cuando la ejecución se dirige exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda, el precio que se hizo constar en la escritura de hipoteca es el que sirve de base para la subasta. En este caso, ¿el perito no puede valorar el bien? Sería algo injusto, porque el precio que consta en la escritura va a ser siempre inferior al precio que tiene el inmueble actualmente en el mercado.
Un saludo