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HEREDEROS FORZOSOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #319267
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, compañeros, estudiando el artículo 786.1 de la LEC, me ha surgido una duda: ¿a qué se refiere con [b]”herederos forzosos”[/b]?. El artículo es el siguiente:
    El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los [b]herederos forzosos[/b]. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.

    Saludos.

    #319268
    Cudiximale
    Participante

    Buenas tardes, LN30.

    Los herederos forzosos son aquellas personas a las que la ley reserva parte de la herencia de una persona, de modo que si no es así, pueden reclamarla por vía judicial.Son herederos forzosos, normalmente los hijos.

    Espero haberte ayudado.

    #319269
    LN30
    Participante

    Hola Cudiximale, si ya lo veo más claro. Serían como los herederos legítimos. Gracias por contestar. Saludos.

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