Cmo dice el art. 998 C.c. La herencia podra aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario.
En ambos casos el heredero responde de las deudas de la herencia ya que cuando se acepta una herencia, se aceptan derechos y deudas.
La diferencia entre las formas de aceptacion es que en la pura el heredero responde de las cargas no sólo con los bienes de la herencia sino tambien con los suyos propios. Art.1003 C.c. Mientras que en la aceptacion a beneficio de inventario el heredero sólo queda obligado (pero tb queda obligado)hasta donde alcancen los bienes de la herencia.art.1023 C.c.
MYM quiza querias decir ésto pero yo no lo entendia muy bien. Saludos!