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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #302509
    vaelico
    Participante

    En el art. 3 de la ley reguladora del “habeas corpus” se establece que el mismo en el caso de un menor será inciciado [i]”en su caso” (sic)[/i] por su representante legal.

    ¿Significa ésto que un menor no puede por sí mismo iniciar un “habeas corpus”?

    #302510
    Mishell
    Participante

    Entiendo que no dado que un menor deberá estar siempre representado por su madre o padre o representante legal, según la ley no tienen capacidad para ser parte por no ser mayores de 18 años.

    #302511
    vaelico
    Participante

    Subo duda

    #302512
    vaelico
    Participante

    Vuelvo a subir la duda…

    #302513
    Anónimo
    Invitado

    Vaelico, coincidimos con la respuesta que te ha dado mishell, ante la falta de capacidad del menor de edad. Por esa razon entendemos que se añade la figura de su representante legal.
    Saludos

    #302514
    vaelico
    Participante

    No me termina de convencer, pero no se trata de discutir la ley sino de sabérsela para aprobar. Así que me lo creo y punto. 😉

    Muchas gracias.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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