Hola Luque, te transcribo el articulo 87 de REGLAMENTO 1/2000, DE 26 DE JULIO DE 2000, DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES. Como podrás ver, continuan las delegaciones del Decanato.
Artículo 87.
1. El Juez Decano podrá delegar en el Secretario aquellas funciones que no se refieran directamente al ejercicio de la jurisdicción o le estén encomendadas de modo privativo, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Secretario de acuerdo con su Reglamento Orgánico. Asimismo podrá proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación de otro de los titulares de los Juzgados de la población para que le auxilie en las referidas funciones, previa conformidad de éste, pudiendo delegar en el mismo las funciones que sean susceptibles de tal medida conforme a lo anteriormente previsto respecto del Secretario. El nombramiento habrá de recaer con preferencia en uno de los delegados del Decano para los distintos órdenes jurisdiccionales, de haber sido designados aquéllos.
2. Ejercerá las funciones de Secretario del Decanato, cuando éste sea considerado como oficina judicial independiente o separada del Juzgado cuyo titular sea el Juez Decano, el Secretario que corresponda conforme a la plantilla aprobada por el Ministerio de Justicia. En los demás casos será Secretario del Decanato el que lo sea del Juzgado cuyo Juez titular sea a su vez el Decano.
Espero haberte ayudado