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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #292176
    Academia Opositas
    Participante

    Alguien me podria explicar las guardias en los un municipio de 4 juzgados mixtos de 1ª instancia e instruccion?
    Como se llevan a cabo, creo que son presenciales/8dias, que significa esto??
    Gracias por todo

    #292177
    Anónimo
    Invitado

    Hola . Creo que lo mejor que hago es colocarte la disposicion legal que regula la materia y así tendrás todo lo necsario.

    EL SERVICIO DE GUARDIA EN EL RESTO DE PARTIDOS JUDICIALES CON JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y PARTIDOS JUDICIALES CON JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.

    En los partidos judiciales con Juzgados de Instrucción, distintos de los mencionados en las secciones anteriores, y en los partidos judiciales con jurisdicción mixta que cuenten con dos o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el servicio de guardia se prestará por un Juzgado en servicio de guardia durante ocho días.

    Durante los primeros siete días este Juzgado atenderá la guardia ordinaria, tramitará los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a disposición de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictará las sentencias de conformidad a que hace referencia el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El octavo día se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas y a la realización de las audiencias de las partes previstas en los artículos 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en causas sin detenido seguidas por las normas del procedimiento de enjuiciamiento rápido, a cuyo efecto la Policía Judicial realizará las citaciones que la Ley le atribuye en estos supuestos para esta fecha. Ese mismo día entrará en servicio de guardia ordinaria el siguiente Juzgado de Instrucción al que corresponda, con idéntico régimen al descrito respecto de los ocho días siguientes.

    Cuando el octavo día sea festivo, por razones de servicio público, las actuaciones judiciales a las que se ha hecho referencia podrán realizarse, previa comunicación a la Sala de Gobierno respectiva, en el noveno día, si bien esto no afectará al relevo en el servicio de guardia ordinaria previsto en el párrafo anterior.

    El horario de actuación de estos Juzgados de guardia durante los siete primeros de actuación de cada servicio de guardia será el siguiente:

     En aquellos partidos judiciales en que se encuentren separados los Juzgados de Primera Instancia respecto de los de Instrucción y en aquellos otros que, aun sin existir tal separación, cuenten con más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el Juzgado de guardia desempeñará su función en régimen de jornada partida, actuando el órgano que por turno corresponda de nueve a catorce horas en horario de mañana y de diecisiete a veinte en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el Juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.

     En aquellos partidos judiciales en que existan menos de cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción el servicio de guardia se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo del Juzgado que se encuentre en turno sin que la misma experimente por ello alteración alguna.

    Fuera de los márgenes temporales expresados en el apartado anterior, el Juez y el Secretario del Juzgado, así como aquel o aquellos funcionarios de su Secretaría a los que por turno corresponda, permanecerán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. Igualmente, si la naturaleza de las actuaciones a practicar lo aconsejare, el Juez o el Secretario podrán acordar la incorporación al servicio de guardia de todos o parte de los funcionarios que integren la plantilla del Juzgado.

    El horario de actuación del servicio de guardia durante el octavo día será de nueve a catorce horas en horario de mañana y de diecisiete a veinte en sesión de tarde.

    El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, en atención al volumen de asuntos penales tramitados, a la población correspondiente al territorio del partido judicial y a las características de su organización judicial, a propuesta de la Junta de Jueces y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondientes, previo informe del Ministerio de Justicia y, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, la extensión del régimen de guardias a uno o varios partidos judiciales con siete Juzgados de Instrucción.

    Bueno, si queda alguna duda, dímelo.
    Saludos.

    #292178
    manolo9
    Participante

    Hola.
    Yo si tengo una duda. De donde sacas esto? ¿Es un reglamento? Si es así podías decir a cr que lo dejara en descargas? Creo que es un tema que a muchos nos interesa.
    Un saludo.

    #292179
    Academia Opositas
    Participante

    Fuera de los horarios que ahi pone 9 a 14 y 17 a 20 horas, el personal que este de guardia estará localizado pero no alli en el juzgado no?
    Quiero decir pues localizado por móvil supongo no??
    Graciasssssssssss

    #292180
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente ciber, localizado por si fuere necesario su asistencia al servicio de guardia en esas otras horas.
    Manolo, subiremos ese Reglamento que dictó al efecto el Consejo General del Poder Judicial y que sufrió grandes modificaciones como consecuencia de los juicios rápidos penales.
    Saludos.

    #292181
    Academia Opositas
    Participante

    Pues pedido y cumplido.
    Ya está en la zona de Legislación ese Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial sobre las [b]Guardias[/b].
    Un saludo a todo el personal de arriba. 😉

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