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gran duda socorro!!

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #303420
    Eulalia
    Participante

    Tengo una duda del tema de competencias de la sala especial del TS, se supone que una de sus competencias es la de los incidentes de recusación del presidente del TS o de los presidentes de sala o de 2 o más magistrados de una sala no? pues bien en una pregunta de un test que tengo sobre ese tema me dice que : De la recusación contra dos magistrados de una sala del Ts conoce la propia sala de la que formen parte los recusados. Entonces no me aclaro es competencia de la sala especial o de la sala de la que formen parte los recusados? Yo ya no sé si es que he interpretado mal la pregunta o que no me aclaro con las competencias o que me estoy volviendo loca, o puede que todo a la vez….Si alguien puede ayudarme con esto….
    Gracias!

    #303421
    Eulalia
    Participante

    Ups ya me he respondido a mí misma, me habían dejado unos esquemas que estaban mal, la sala especial del TS conoce de la recusación de más de dos magistrados.Aclarado!!

    #303422
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Eulalia! He de añadirte los siguientes contextos que menciona la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    En el art. 61.1.2º: “De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala”

    AHORA BIEN; en el art. 227.1º: “La Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala”

    Como observarás en estos dos conceptos la ley se contradice, por eso creo que habrá que estar pendientes al artículo a que se refiere, en caso de que nos pregunten en el examen.

    Un saludo.

    #303423
    Eulalia
    Participante

    Hola! muchas gracias! he mirado los artículos de la ley que me comentas y sí que es cierta la contradicción. Pero bueno ,en los test que he hecho la respuesta correcta siempre es la sala especial cuando es la recusación de más de dos magistrados y la propia sala si son dos.Pero como bien dices por si acaso hay que fijarse si la pregunta hace referencia a algún artículo de la ley.
    Gracias de nuevo y un saludo.

    #303424
    sdelgado
    Participante

    Buen apunte, rufoblanco. No había caído en esa “contradicción”.

    Muchas gracias.

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