Hola Eulalia! He de añadirte los siguientes contextos que menciona la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el art. 61.1.2º: “De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala”
AHORA BIEN; en el art. 227.1º: “La Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala”
Como observarás en estos dos conceptos la ley se contradice, por eso creo que habrá que estar pendientes al artículo a que se refiere, en caso de que nos pregunten en el examen.
Un saludo.