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GASTOS PROCESALES

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #317538
    ELENA
    Participante

    Buenas noches, me ha surgido una duda con relación a costas y gastos. A ver si alguien me pudiese resolver esta duda. Si acaso durante el proceso alguna de las partes realizara un desembolso de carácter facultativo, o sea, que no fuese inherente al proceso, ¿se consideraria gasto o costa?. Una caución o fianza entraría dentro de las costas o de los gastos. Me parece muy dificil diferenciar los conceptos. Gracias. Saludos.

    #317539
    ovayone
    Participante

    Quizás sea un poco largo el rollo, pero lo encuentro muy esclarecedor, espero ayudarte y no liarte más.

    Gastos, como dice el art 231 son los desembolsos que tengan un origen directo e inmediato del proceso. SE INCLUIRÍAN POR EJEMPLO LOS GASTOS QUE LOS TESTIGOS ACREDITAN QUE LES HA SUPUESTO ACUDIR AL JUICIO. O por ejemplo los GASTOS NECESARIOS PREVIOS AL PROCESO, COMO SON LOS DE INTERVENCIÓN DEL ABOGADO, PREVIOS AL PROCESO (porque si son dentro del proceso, estarían incluidos en costas). UN CLARO EJEMPLO DE GASTO DEL PROCESO ES EL IMPORTE DE LA TASA JUDICIAL DERECHOS ARANCELARIOS, SON LOS DE LOS PROCURADORES por ejemplo.
    El Abogado tiene Normas de Honorarios Mínimos recomendados, que aplicará según su criterio. Los Procuradores funcionan con Aranceles, es decir, no pueden cobrar lo que quieran, sino lo que está establecido en el arancel. Otras profesiones que rigen por aranceles, son por ejemplo, los notarios.
    Con frecuencia, cuando estamos estudiando la posibilidad de acudir a los tribunales, nuestro abogado nos advierte de la posibilidad de que si perdemos el pleito, el juez nos condene “en costas”, o por el contrario, nos anima a entablar acciones, pues si ganamos, el juez condenará al contrario a pagar nuestras “costas”.
    Pues bien, conviene tener claro exactamente a qué se refieren y qué cubren las costas judiciales, pues algunas veces su impacto económico es casi tan importante como el del pleito en sí.
    Así, tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:
    • Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
    • La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
    • Los honorarios de los peritos.
    • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, EN CUYO CASO, SERÁN GRATUITOS.
    • Los derechos arancelarios (gastos de notario).
    En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, LA CONDENA EN COSTAS SE CONTIENE EN LA SENTENCIA Y DEBE ABONARLAS EL QUE PIERDE EL JUICIO.
    En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.
    La tasación de costas la practica el Secretario Judicial Y NO INCLUIRÁ EN LA MISMA LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A ESCRITOS Y ACTUACIONES QUE SEAN INÚTILES, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se justifican.
    También reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos (el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en el procedimiento)
    Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne.
    Los motivos que pueden alegarse son de dos tipos: que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado, o bien, que las costas son indebidas, esto es, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.
    La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante un auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dándosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes.
    Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación.

    #317540
    ELENA
    Participante

    Muchas gracias Ovayone por tu aclaración, si me ha quedado claro. Deduzco que entonces la fianza o caución entraría dentro de las costas porque suelen pedirse dentro del proceso. Saludos.

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