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22 julio, 2015 a las 7:10 pm #321560
aliche74ParticipanteHola Compañeros:
No distingo los gastos extraordinarios del art 801.2 y 802.2 de la Lec. En el primer caso el juez entiendo que los acuerda mediante auto y en el art 802 los acuerda mediante providencia. Alguién me puede aclarar estos articulos. Saludos22 julio, 2015 a las 7:26 pm #321561
LN30ParticipanteHola Aliche, yo tampoco lo tengo muy claro, yo entiendo que en el artículo 801 la comparecencia tiene lugar a instancia del administrador y supongo que la resolución será auto y en el articulo 802 es cuando el Tribunal de oficio y mediante providencia deja en poder del administrador la suma que se crea necesaria….pero no sé seguro si el planteamiento es ése, a ver qué dice Baldo o algún compañero…Saludos.
23 julio, 2015 a las 6:22 pm #321562
NECHECOParticipanteHola a las dos, no sé si me voy a saber explicar o si es correcto lo que comento.
En el primer supuesto hace referencia a los gastos que generan los bienes para que esos bienes produzcan dinero…se quiere alquilar una mansión que está deshabitada y hay que reparar primero las tejas del techo porque hay goteras.
En el segundo supuesto te habla de que el administrador deberá dar destino a todo el dinero que ha recaudado por su administración de la herencia (fondos de inversión, acciones, alquileres etc) y depositar en el Juzgado todo el dinero que haya recaudado, quedándose con lo imprescindible para afrontar los gastos que previsiblemente van a generar esos bienes. Para los gastos extraordinarios, podrá el tribunal darle un pellizquito para que el administrador le haga frente y pueda afrontarlo.El administrador puede depositar en el Juzgado 10000 euros por el alquiler de la mansión, y poner de manifiesto que los inquilinos se están quejado porque hay uno de los árboles de un huerto cuyas raíces están levantando el pavimento de la vivienda.
Espero no haber metido la pata, saludos!
25 julio, 2015 a las 5:43 pm #321563
AnónimoInvitadoBuenas tardes
Creo que queda claro el contenido de la duda; añadir (respecto al comentario de LN30) que la opción del artículo 802 se podrá realizar a instancia de parte para poner en conocimiento del Tribunal la existencia de la necesidad de esos gastos
Saludos de Baldo Gallego
25 julio, 2015 a las 10:08 pm #321564
LN30ParticipanteDe acuerdo Baldo, gracias por la aclaracion, es verdad en ningún momento en el artículo 802 se hace mención de que el Tribunal “de oficio” deje en poder del administrador esa suma que éste crea necesaria. Saludos.
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