Buenos días
Dice….. Pág 21 los funcionarios en práctica q ya estuviere prestando servicios remunerados en la AJ durante el curso o periodo de prácticas , no podrá percibir percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo d origen y podrán optar por una remuneración de igual importé a la q percibirían en dicho puesto d trabajo o por la q les corresponde a los funcionarios en práctica,…. Pero en la bpag 40….. Si las prácticas se realizasen desempeñando un puesto de trabajo, la cuantía correspondiente a la retribución complementaria del mismo será abonada por el mj, o ccaa…..
No se, no me aclara, en el último caso se refiere a un puesto en la AJ?
Un saludo