Vamos con ella:
Artículo 68. Adscripción provisional.
Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
a) Por cese o renuncia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o libre designación, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento.
b) Por no existir, para los funcionarios de nuevo ingreso, puestos de trabajo que no hayan sido previamente ofertados en concurso de traslado.
c) Reingreso al servicio activo, con carácter excepcional, de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.
d) Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos.
e) Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.
f) Reingreso de los rehabilitados a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 76 de este reglamento.
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Se refiere la letra b) a la posibilidad de que después de la oposición no haya plazas concretas disponibles para ofertar a los aprobados porque no existen “plazas desiertas”; en ese caso y hasta que consigan su plaza definitiva habrá una “adscripción temporal”
Saludos