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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #331940
    Teresaa
    Participante

    No me queda muy claro cuál es la puntuación por antigüedad de los cuerpos especiales. Ya que el art 48 c dice que es de 45 pero al principio pone que también se tiene en cuenta los méritos contemplados anteriores , es decir los de los apartados a y b, y en el a pone que la puntuación es máximo 60 puntos.

    Me surge la duda de los 45 puntos, porque pone en este supuesto…

    Gracias!!!

    #331941
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con la duda:

    Transcribo el precepto.

    Artículo 48. Méritos.
    1. La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de la forma siguiente:

    a) Antigüedad: por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. Por este concepto se valorará como máximo hasta 60 puntos.

    b) En las convocatorias para puestos de trabajo genéricos de las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito, hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado mediante las oportunas certificaciones, con arreglo a la normativa en vigor en las comunidades autónomas que la tengan establecida. Los criterios de valoración de los perfiles o niveles lingüísticos se establecerán en las bases marco y en las propias convocatorias.

    c) Además de los méritos contemplados en los apartados anteriores, las bases de la convocatoria podrán incluir para los Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 15 puntos, destinados a valorar las actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se convoque. En este supuesto la puntuación por antigüedad tendrá un máximo de 45 puntos.

    2. Caso de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncien para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario.

    3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4. En caso de empate se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o derecho propios.

    —–

    Como puedes ver, en el apartado a) se valora como máximo 60 pero debes tener en cuenta el c) ya que de incluirse,,,, (15 puntos) aquellos 60 de antigüedad quedarían reducidos a 45 para que en suma no sean más de los 60 referidos!

    Saludos!

    #331942
    Teresaa
    Participante

    A claro, muchas gracias por responderme Baldo!

    Saludos.

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