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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #302488
    vaelico
    Participante

    En el orden civil es necesaria la intervención de procurador en el juicio (cuando su intervención es preceptiva en el procedimiento de que se trate).

    Pero, ¿qué hace, aparte de bulto?

    #302489
    Mishell
    Participante

    Su labor consiste en representar a la persona que le nombró. Por ello se le podrá notificar, emplazar y reconocer su firma como si lo hiciera la misma persona a la que representa.

    #302490
    vaelico
    Participante

    Subo duda…

    #302491
    M JOSE
    Participante

    en el acto del juicio, osea en la vista, dentro de sala, si es verdad que hace bulto, pero durante la tramitación del procedimiento es el procurador el que representa a las partes, es él/ella la que presenta escritos, al que se le notifica como va la tramitación, es el intermediario digamos entre el juzgado y el abogado, el abogado no suele aparecer hasta el dia de la vista generalmente

    #302492
    M JOSE
    Participante

    El abogado asiste, el procrador representa “asistido por abogado, representado por procurador”

    #302493
    vaelico
    Participante

    Gracias M Jose.

    Si es verdad que recibe notificaciones y tal… Pero en la VISTA tiene que estar y allí, en la vista, representa. Pero yo digo ¿qué hace para representar? Creo que no tiene nada que decir (salvo quizá en desestimiento y si tiene poder bastante) ni hacer. ¿Representa haciendo bulto? ¿Eso es todo lo que tiene que hacer? ¿Ponerse la toga y ya?

    Si no va su parte representada, es lógico que él acuda. Pero si va, ¿qué cxñx hace, aparte de bulto?

    Según lo veo (y es que a lo mejor estoy equivocado) su única función es cobrar el arancel por ir. Ni que fuese un notario… 😉 Y haber como se lo explicas a su representado (pero eso ya es problema del abogado…)

    Un saludo

    #302494
    M JOSE
    Participante

    a ver, él representa a la parte durante todo el proceso, el sasistir a la vista es un trámite más del procedimiento, él asiste a la vista porque la Ley dice que hay que ir sistido por abogado y representado por procurador, es cuestión de forma, no de fondo, y su minuta es por los trámites llebados a cabo durante el procedimiento no en el acto de la vista. Se pone la toga, entra en sala, escucha durante todo el proceso y firma el acta que extiende el secretario.

    #302495
    vaelico
    Participante

    Pues eso, que concretamente en la vista no hace nada (salvo bulto) Y tiene arancel específico por concurrir a vistas.

    Muchas gracias 🙂

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