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27 enero, 2014 a las 7:14 pm #318108
LN30
ParticipanteHola, buenas noches, me ha surgido una duda sobre la formación del inventario. Deduzco al estudiar este apartado que en la formación del inventario intervienen el contador y el perito que son los encargados de “realizar el inventario” o sea de su práctica y el Secretario Judicial que sería el que ratificase el inventario no?. Es qie en el articulo 794 de la LEC, se hace mención de que el Secretario formará el inventario, pero yo lo entiendo por ratificar no?. No sé si estaré en lo cierto, si no es así, alguien me lo puede aclarar?. Gracias. Saludos.
27 enero, 2014 a las 8:01 pm #318109camaji
ParticipanteHola LN 30
Creo que te has confundido.
En la formación de inventario no interviene el contador ni los peritos.
El inventario de los bienes que forman la herencia se hace en presencia del secretario judicial y de las partes (los interesados en la herencia) y solamente se practicará para determinar cuáles son los bienes que forman la herencia y cuales no.En la división judicial de la herencia intervienen distintas fases que no siempre se tienen que dar por el mismo orden.
Una cosa es la fase de formación de intervención judicial de la herencia y la formación de inventario y otra fase es la de división de ese caudal (en la que intervendrá el contador y el perito).
Puede solicitarse directamente la división de la herencia por ejemplo si los bienes estuviesen delimitados, o por el contrario solicitarse conjuntamente con la división, si hubiera que determinar los bienes.No sé si me he explicado bien, o si por el contrario te he liado más.
Saludos, nos leemos en el chat después.
27 enero, 2014 a las 8:19 pm #318110LN30
ParticipanteGracias Camaji, ya parece que lo veo más claro, o sea, que la formación del inventario se da solamente cuando existe intervención del caudal hereditario, que se puede solicitar conjuntamente con la división del caudal, es asi no?. Gracias por contestar. Saludos.
27 enero, 2014 a las 9:16 pm #318111J2C2
ParticipanteBuenas noches, LN30.
Imagina que abres una caja que estaba cerrada y ves muchas cosas, pero exactamente no tienes idea de cuántas cosas y de qué clase son. Quieres repartir entre tus amigos su contenido.
Lo que haremos es hacer un listado de todas ellas para posteriormente asignarlas a cada uno. Una vez que sabemos exactamente qué hay en la caja, haremos el reparto.
A ese listado se llama inventariar la herencia, que es recoger los bienes que forman parte de una herencia cuando no sabemos concretamente cuántos y cómo son. Cuando ya lo hemos inventariado, podemos hacer la división de la herencia.
Puede ocurrir que en la caja sepamos todo lo que hay, de modo que no sea necesario hacer ese listado, así que directamente hacemos la división.
Lo mismo pasa con la herencia. En ocasiones, según tenemos conocimiento cierto de todos los bienes de la herencia, podemos directamente repartirlos o bien hacer un inventario previo para después dividir.
Espero que haya quedado mejor.
Recibid un saludo y sigamos.
27 enero, 2014 a las 10:07 pm #318112LN30
ParticipanteSi gracias, me ha quedado mucho más claro. Saludos.
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