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24 noviembre, 2005 a las 10:26 am #295609
Academia Opositas
Participante¡hola a todos! Tengo no sé si una curiosidad o una duda, El artículo 326 de la Lec remite para el “cotejo” de la firma electrónica al art.3 de la Ley de firma electrónica ¿Alguien ha visto o sabe como es el soporte de la firma electrónica o como se dan los certificados electrónicos por servicios de certificación? como nunca lo he visto no lo sé, y conviene comprenderlo para estudiar dicho artículo 3 y el 326 LEC ademas de como funciona el famoso Lexnet. del que esta hablando permanetemente la reforma de oficina judicial Un saludo a todos , gracias anticipadas
24 noviembre, 2005 a las 7:19 pm #295610CHUSTO
ParticipanteHola Lobo, me recuerdas mucho a mí porque yo no puedo estudiarme un artículo de la ley sin antes comprender de qué se está hablando y si puedo buscar concordancias en otras leyes. Respecto de la Lexnet no te puedo decir nada porque no tengo ni idea aunque si se refiere a la nueva oficina judicial según mis informaciones todo está por hacer y antes de ponerlo en práctica tienen que hacer pruebas en diferentes partidos judiciales para ver si es viable. Lo que sí te puedo comentar es algo sobre los certificados digitales. Yo tengo actualmente uno instalado en mi ordenador, a nivel particular, para trámites con la seguridad social. Lo mismo puede hacer un particular con hacienda para hacer la declaración de la renta vía internet. El proceso de solicitud es un poco complicado pero al final de lo que se trata es conseguir que las comunicaciones son seguras y que realmente la persona que las está haciendo es la persona a la que se le ha atribuído dicho certificado, con el cual lleva aparejado una firma digital. Por lo que respecta a la administración justicia con su implantación lo que se intenta es acabar con tanto correo y faxes que se tienen que enviar para por ejemplo los exhortos a otros juzgados, los oficios a la policía y tantos trámites que se llevan a cabo día a día en un juzgado que supone mucho tiempo de la jornada laboral, si todo ello se conseguiría hacer mediante un certificado digital de cada juzgado o de un partido judicial los trámites serían mucho más rápidos y en ese sentido la justicia sería más ágil.
28 noviembre, 2005 a las 9:02 am #295611Academia Opositas
ParticipanteGracias Chusto por tu contestación, tu respuesta me ha permitido indagar mas por internet para la firma electrónica.Por cierto que los legisladores son poco atentos, el art326.2 deLEC remite al art. 3 de firma electrónica y éste al artículo 326.2 osea un círculo vicioso, si lo seguimos en puridad en caso de impugnación de la firma electrónica habría que acudir al cotejo Pericial de letras!!!!!!!!!!!!!. saludos a todos y ánimo que se acercan la fechas.
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