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fianza en ejecución penal

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #304499
    Eulalia
    Participante

    No sé si entiendo bien esta parte del tema con respecto a la fianza hipotecaria , lo que yo creo es lo siguiente :
    la fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos y demás muebles en la siguiente proporción : valor de los bienes de la hipoteca=doble que el metálico señalado para la fianza;efectos o valores al precio de cotización =1/4 parte más que el metálico;otros bienes muebles dados en prenda=deberá ser el doble que el de la fianza constituida en metálico
    Esto es así?me puede poner alguien un ejemplo con números para verlo más claro?
    Gracias.

    #304500
    lourdesbueno
    Participante

    Por ejemplo, se fija el importe de la responsabilidad pecuniaria en 3000 €. La fianza, según el art. 589 LECrim., sería de 1/3 más del todo, es decir, de 4000 € (1000+3000). Ese sería el valor del metálico. Pero si esa persona no tiene dinero, puede cambiarlo por una hipoteca sobre su casa, ya que ésta está valorada en 8000 € (doble del metálico); si sólo dispone de efectos y éstos alcanzan el valor de 5000€, también podrá sustituirse la fianza por ellos (1/4 más del metálico = 1000 + 4000); en el caso de la prenda, haríamos igual que con la hipoteca.

    Espero que te haya quedado más claro.

    #304501
    Eulalia
    Participante

    Sí Lorudes muchas gracias, así visto con números es más comprensible.
    Saludos.

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