Por ejemplo, se fija el importe de la responsabilidad pecuniaria en 3000 €. La fianza, según el art. 589 LECrim., sería de 1/3 más del todo, es decir, de 4000 € (1000+3000). Ese sería el valor del metálico. Pero si esa persona no tiene dinero, puede cambiarlo por una hipoteca sobre su casa, ya que ésta está valorada en 8000 € (doble del metálico); si sólo dispone de efectos y éstos alcanzan el valor de 5000€, también podrá sustituirse la fianza por ellos (1/4 más del metálico = 1000 + 4000); en el caso de la prenda, haríamos igual que con la hipoteca.
Espero que te haya quedado más claro.