Tengo una duda con la nueva regulación del juicio de desahucio.
Veamos en el supuesto de que en la demanda de desahucio se hubiera solicitado y asi se hubiera fijado una fecha para el lanzamiento, en el supuesto de que el arrendatario no atendiese al requerimiento de 10 días., se dará por terminado el procedimiento, bastando para su ejecución con la mera solicitud.
Mi pregunta es la siguiente:
la fecha del lanzamiento es la fijada en el decreto de admisión de la demanda o se procede a fijar nueva fecha para el lanzamiento.
o sólo la fecha fijada para el lanzamiento es en el supuesto de haberse celebrado la vista del juicio, no lo tengo claro, espero vuestra ayuda.