Eres de las que no aguantan aprender las cosas de memorieta como yo, para que lo entiendas ten en cuenta que sólo se permite en los supuestos que la Ley expresamente lo permita. Los supuesto de nuestro CC, serían el 1482 (cuando se llama a otro coheredero además del obligado al pago, para el pago de deudas hereditarias.) 1084( responsabilidad de evicción en la compraventa) 511 ( cuando se llama no solo al propietario sino al usufructuario) y el 1559 ( cuando se llama al arrendatario y al propietario) .Por otro en Leyes especiales p.e. en casos de responsabilidad civil por la Ley de seguro,o Ley de Edificación es decir se discute sobre la responsabilidad de un hecho o accidente que genere responsabilidad y la partes pueden llamar a otra entidad y persona para que se discuta la responsabilidad o no responsabilidad de la misma ( es el supuesto mas frecuente porque en la construcción o en las obras puede haber varias empresas o personas realizando la misma obra( una que encofra, otra que pone la instalación electrica, otra la fontanería etc..) o varios niveles de responsabilidad ( responsabilidad por el proyecto -arquitecto, por la dirección de obra-aparejador, por la ejecución – contrata etc. No se me ocurren mas supuestos en el CC y en Leyes, si alguien sabe algún otro puede ponerlos. Espero que te haya solucionado algo, y liado mas. A estudiar Miriam, un abrazo.