Es falta muy grave utilizar las facultades atribuidas al funcionairo para influir en:
a.- en los procesos electorales siempre que sean sindicales
b.- en los procesos electorales siempre que sean referidos a órganos de representación y de gobierno de los funcioanrios o del CGPJ
c.- en un proceso electoral de contenido político
d.- en cualquier proceso electoral siempre que no esté relacionado el msmo con la Administración de Justicia
El libro marca la C, pero no se porque, porque el reglamento disciplinario dice: “La utilización de las facultades que tenga atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito” (art 7.h) 😳