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FALTA JURISDICCIÓN – COMPETENCIA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #302221
    vaelico
    Participante

    Hola.

    En PENAL se puede suscitar la falta de competencia mediante ESCRITO DE DECLINATORIA o ESCRITO DE INHIBICIÓN.

    La pregunta es:
    ¿EN CIVIL SÓLO CABE DECLINATORIA O TAMBIÉN INHIBICIÓN?

    Muchas gracias.

    #302222
    vaelico
    Participante

    SUBO LA DUDA PORQUE DESPUÉS DE UNA SEMANA SIGUE SIN RESPUESTA

    #302223
    Anónimo
    Invitado

    Hola “vaelico”. En primer lugar, disculpa el “lapsus”, se nos colaron ambos mensajes.
    Vamos con ello.
    Efectivamente, conforme a lo dispuesto en la vigente LEC, las cuestiones de competencia en materia civil, se plantean mediante la correspondiente [b]declinatoria[/b] sin que esté permitida la inhibitoria.
    Saludos

    #302224
    vaelico
    Participante

    Muchas gracias 😀

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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