¿Existe alguna diferencia (jurídica, que no sea semántica) entre estas dos expresiones?
1) el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones
2) el Letrado de la Administración de Justicia acordará el sobreseimiento del proceso
La duda viene del 817 LEC, en cuanto al proceso monitorio, cuando el deudor atendiere el requerimiento de pago. En otros procesos civiles he encontrado esta diferenciación en cuanto a la hora de expresarlo en la LEC, y dudo si hay alguna explicación o algún concepto que yo no estoy entendiendo, porque para mí, es lo mismo decir una expresión u otra. Aunque luego a la hora de los test, no es lo mismo; pero quiero saber el porqué.
Muchas gracias por adelantado,