Buenas noches, mi pregunta es acerca de la devolución de los exhortos. Copio el art. 175 LEC
[b]Artículo 175. Devolución del exhorto.[/b]
1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de [color=#ffff00]los diez días siguientes.[/color]
Este plazo de diez dias, ¿es también para la remisión por correo certificado o solo si se entregan al litigante o procurador?.
Gracias