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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301339
    istar
    Participante

    ¿Alguien me puede aclarar el tiempo en que se reserva el puesto en las excedencias por cuidado de familiares (por hijo y por familiar hasta el 2º grado)? En la LOPJ pone que 1 año pero en el EBEP pone que 2 y no sé a que hacer caso.

    Gracias

    #301340
    desjas
    Participante

    Hola, pues yo tengo apuntado que se reserva el puesto 2 años, según tengo entendido que la excedencia voluntaria según la LOPJ tendra iguales requisitos y efectos que los establecidos en la legislacion para los funcionarios de la Adm. General del estado y cuando salio el el plan concilia la cosa quedo con ” Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución” .

    De todas formas puedo estar equivocada, haber que dicen los demás

    #301341
    istar
    Participante

    Gracias desjas. Si ya sé que se aplicará lo de los funcionarios al servicio de la AGE y por eso me he ido a lo del EBEP. Si han cambiado lo de los 3 años que antes era 1 para lo del familiar hasta el 2º grado en la LOPJ pero al no cambiar lo de la reserva pués tenía dudas. Entre el EBEP, la Ley de Igualdad, el Plan Concilia, lo que queda vigente de la ley 30/1984… es un caos.
    Gracias por contestar

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