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Excedencia voluntaria por agrupación familiar

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #327156
    barbarulla
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    En el tema 14 habla de las excedencias reconocidas en el LOPJ y también de las que el EBEP reconoce. Concretamente la de agrupación familiar sólo la recoge el EBEP (si no me equivoco), el plazo en el que se puede permanecer en esta situación según el temario es un mínimo de 2 años y un max de 15 años, pero en el EBEP ya no hay límites establecidos ni como mínimo no como máximo. ¿Es una errata o estoy yo equivocada?. Gracias.

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