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Foros OPOSITAS
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
En el tema 14 habla de las excedencias reconocidas en el LOPJ y también de las que el EBEP reconoce. Concretamente la de agrupación familiar sólo la recoge el EBEP (si no me equivoco), el plazo en el que se puede permanecer en esta situación según el temario es un mínimo de 2 años y un max de 15 años, pero en el EBEP ya no hay límites establecidos ni como mínimo no como máximo. ¿Es una errata o estoy yo equivocada?. Gracias.
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