Buenas noches, Baldo.
Tengo una duda con respecto a la eventual condena en costas, cuando es facultativa la intervención de abogado y procurador (art. 32 LECiv).
El art. 32.5 de la LECiv dice de la eventual condena en costas, que se condena a la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales (es decir, a la parte contraria que se hubiese servido de abogado y procurador).
Entonces, la pregunta es la siguiente: Si el actor en un proceso utiliza abogado y procurador, y el demandado es condenado en costas, ¿quién paga los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención? [b]- R: Yo entiendo que es el demandado, en todo caso.[/b]
Y, por otra parte, si fuese el actor el condenado eventualmente en costas, ¿quién pagaría los honorarios y derechos devengados por ambos en su intervención?
Como siempre, muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.