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Eventual condena en costas #2- art. 32.5 LECiv

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  • Autor
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  • #327703
    jperezsalva
    Participante

    Buenas tardes, Baldo.

    Tengo otra duda con respecto al art. 32.5 de la LECiv, cuando dice que de la eventual condena en costas, cuando es facultativa (es decir, no preceptiva) la intervención de abogado y procurador se excluyen [b]en todo caso[/b] los derechos devengados por el procurador.

    La pregunta es la siguiente: ¿Existe algún proceso o alguna excepción (a lo comentado anteriormente) donde se deban incluir los honorarios del abogado y los derechos del procurador?

    Como siempre, muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.

    #327704
    Anónimo
    Invitado

    Hola “jperezsalva”

    No hay más excepciones que las vistas en el post anterior (temeridad o domicilio).

    Veamos, sin hay condena en costas las abona el condenado con las excepciones que marca el 32.5 de la LEcivil

    Por otro lado y a estos efectos es importante el estudio del artículo 394 de dicho Texto Legal y que os copio


    [i]Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.

    1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

    Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

    2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

    3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

    No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

    Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

    4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.[/i]

    Saludos de Baldo Gallego

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