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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #291732
    pepeolmo
    Participante

    Voy a transcribir un estudio acerca de los arts. 452 a 462, publicado por el CSI-CSIF y en el que se comenta lo siguiente:
    Art. 452. Cabe destacar en este artículo la mención expresa por parte del legislador, de los principios de legalidad e imparcialidad, autonomía e independencia que rigen la actuación de los Secretarios en el ejercicio de la fe pública.
    Seguidamente se impone el principio de unidad de acción y dependencia jerárquica en el ejercicio del resto de funciones que le encomienden las leyes.
    Es de destacar, que el legislador ha querido dotar a los Secretarios de una bateria de principios rectores que rigen el ejercicio de la fe publica judicial, y ha diferenciado la realización del resto de funciones imponiendo dos principios distintos, el de unidad de acción y dependencia jerárquica.
    Art. 453 En este caso poco cambia de lo ya regulado con anterioridad, si bien, se recoge expresamente la garantía de autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido bajo responsabilidad exclusiva del Secretario.
    Art. 454 El punto 1 del presente artículo atribuye al Secretario la función de documentación lo que viene a poner de manifiesto nuevamente el interés del legislador por hacer residir en este funcionario el deber de reflejar o hacer constar por escrito o cualquier otro medio, la verdad y/o lo particular y signficativo de todos los acontecimientos y circunstancias con relevancia procesal, directa o indirecta, que se producen durante el proceso.
    En el punto 2 se les atribuye competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, por lo que les corresponde:
    a) Organización: preparar o disponer la realización de aquellos actos y tramites procesales que le son propios, así como los que dispong el Juez o Tribunal, toda vez que en el ejercicio de sus funciones cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones de los mismos.
    b) Gestión: Este termino usado por el legislador puede referirse a distintas cuestiones atendiendo a la intención del mismo. Gestionar es “hacer las diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera”, por lo que también debe extenderse a las obligaciones que impone la ley al Secretario para el cumplimiento de sus funciones y la tramitación del proceso en lo que se refiere a aspectos técnicos procesales. Ello debe conjugarse con la labor de gestión de la tramitación de los procedimientos atribuida al Cuerpo de Gestión.
    c) Inspección: Se reconoce al Secretario la labor de examinar lo relativo a los aspectos técnicos procesales, por lo que el trabajo del resto de funcionarios podrá ser supervisado por éste.
    d) Dirección del personal: Restringe la Ley en este caso la labor del Secretario a los aspectos técnicos procesales, por lo que podrá dictar instrucciones y directrices al resto de funcionarios en esta materia.
    En el punto 3 se atribuye a los Secretarios la función, entre otras, de expedir certificaciones en materia de recepción de documentos.
    En el punto 4 se atribuye al Secretario la labor de información, pero limitada a las partes y a cuantos justifiquen un interés legitimo y directo.
    Art. 455 La dación de cuenta es responsabilidad exclusiva del Secretario, sin perjuicio de la labor del Cuerpo de Gestión en esta materia cuando fuere requerido por el titular del órgano.
    Art. 456 Aquí se produce un cambio importante respecto de la anterior regulación. Si bien anteriormente existían las mismas diligencias que se prevén ahora (ordenación, constancia, comunicación y ejecución), sin embargo, el legislador atribuye al Secretario la competencia de dictar dichas diligencias como impulsor del proceso. Directamente relacionado con lo anterior, se trata de atribuir ex novo la jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, y las conciliaciones.
    Art. 457 Viene a incidir en la ya dicho en el art. 454.2
    Art. 458 Se introduce en este artículo una novedad, ya que se crea el llamado Archivo Judicial de Gestión y corresponde al Secretario la conservación y custodia de los autos y expedientes ubicados en este Archivo.
    Igualmente, será responsable de la llevanza de los libros que determine el Ministerio de Justicia, ya sea mediante aplicaciones informáticas o manualmente, si bien podrá impartir las instrucciones oportunas al personal que materialmente proceda a practicar las anotaciones y/o notas correspondientes, siendo el Secretario el responsable de todo ello.
    Art. 459 No cambia respecto de lo anterior y sigue siendo competencia exclusiva del Secretario el depósito de bienes y objetos afectos a los expedientes, consignaciones, valores, cantidades, etc.
    Art. 461. Tampoco cambia, en este caso, respecto de la regulación anterior. Por tanto, la estadística sigue siendo competencia exclusiva del Secretario.

    #291733
    Anónimo
    Invitado

    Muchas Gracias Pepe. COMo siempre tan certero con tus rastreos de documentación.
    Esperamos tus proximas aportaciones que a todos nos pueden beneficiar.
    Ya va quedando menos para que dejes Ubeda y te vayas a tu tierra catalana.
    Un abrazo.
    P.D. Mira tus mensajes, tenemos una “cita” el ´domingo, si puedes claro está.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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