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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #293338
    enu33
    Participante

    ¡Hola a tod@s!
    no acabo de aclararme con el Estatuto del Mº Fiscal, a ver si alguien puede ayudarme.
    Me gustaría saber en que consiste concretamente la figura del Fiscal de Sala; las diferencias entre Junta de Fiscalia, Junta de Fiscales de Sala y Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, NO ME ACLARO.
    Por otra parte, y si no es mucho pedir, ¿alguien me podria explicar como se estructura la Fiscalia de un órgano judicial, El Tribunal Supremo y un Tribunal Superior de Justicia, por ejemplo?.
    Muchas gracias por todo y un saludo. 😕

    #293339
    Anónimo
    Invitado

    Me permito transcribir lo que en la pagina web del Ministerio de justicia (justicia.es) aparece al respecto
    Organizacion

    El Ministerio Fiscal está integrado por los siguientes órganos:

    Fiscalía General del Estado
    Corresponden al Fiscal General del Estado, entre otras funciones, las siguientes:
    Proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.
    Proponer al Gobierno los ascensos conforme a los informes de dicho Consejo.
    Conceder las licencias que sean de su competencia.

    El Fiscal General del Estado está asistido por los siguientes órganos:
    El Consejo Fiscal, que desempeña funciones de coordinación para asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, así como funciones en materia de nombramientos, ascensos, expedientes disciplinarios y de mérito, y en materia de formación y selección de los fiscales.
    La Junta de Fiscales de Sala asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las memorias y circulares, preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno.
    La Secretaría Técnica, a la que corresponde realizar trabajos preparatorios que se le encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como funciones en materia de cooperación judicial internacional.
    La Inspección Fiscal, que realiza funciones de inspección del Ministerio Fiscal.

    Fiscalías de los Tribunales
    Existen Fiscalías en cada uno de los Tribunales siguientes:
    Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, bajo la jefatura directa del Fiscal General del Estado.
    Tribunal de Cuentas, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo. En las Fiscalías de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existe una Sección de Menores a la que se encomiendan las funciones y facultades que se atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de responsabilidad penal de los menores.

    Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas
    Es un organo asistente al Fiscal General del Estado en materias doctrinales y técnicas.
    Intervenir en los procesos penales por estos delitos cuando produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales y cualesquiera otros que sean competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción.
    Investigar toda clase de personas respecto de las que existan indicios de que realizan o participan en actos de tráfico ilegal de drogas o de que pertenecen o auxilian a organizaciones que se dedican a dicho tráfico.
    Controlar el tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional.
    Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional en orden a la prevención del tráfico ilegal de drogas.

    Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción
    Esta Fiscalía interviene directamente en procesos penales de especial trascendencia, en concreto:
    Delitos cometidos por los funcionarios públicos (prevaricación, abuso o uso indebido de información privilegiada, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, cohecho, negociación prohibida, etc.) cuando sean atribuidos a quienes ostenten la condición de altos cargos en el Gobierno nacional y sus equivalentes en la Administración Autonómica, Provincial y Local.
    Delitos de malversación de caudales públicos relacionados con fondos reservados.
    Delitos de contrabando que se produzcan por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones con facilidad especial para la comisión del delito.
    Delitos monetarios entre 60.000 y 300.000 euros.
    Delitos contra la Hacienda Pública, cuando los cometan determinadas entidades y la infracción tributaria hubiera generado consecuencias de gran trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria.
    Los fraudes a los intereses financieros de la Unión Europea.
    Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, en los casos siguientes:
    Defraudaciones:
    En los casos en que exista insolvencia punible (cuando se declara la insolvencia de una persona o entidad
    En los casos de defraudación cuando se den todas las circunstancias siguientes:
    Que la defraudación sea de especial gravedad.
    Que afecte a una multiplicidad de perjudicados, directa o indirectamente.
    Que la defraudación afecte a bienes de primera necesidad u otros de reconocida utilidad social.
    Maquinaciones para alterar el precio de las cosas:
    Cuando se produzcan a través de estructuras societarias u organizativas de cierta complejidad
    y recaigan sobre bienes o valores de evidente y reconocida utilidad social.
    Las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción tienen su sede en Madrid y extienden sus funciones a todo el territorio del Estado. Las demás Fiscalías tendrán su sede donde residan los respectivos Tribunales y Audiencias y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de los mismos. En concreto, las distintas fiscalías se encuentran en las direcciones siguientes:
    Fiscalía del Tribunal Supremo: C/ Fortuny, 4. 28071. Madrid. Tfno. 91 335 21 42.
    Fiscalía del Tribunal Constitucional: C/ Domenico Scarlatti, 6. 28003. Madrid. Tfno. 915 50 80 00.
    Fiscalía de la Audiencia Nacional: C/ García Gutiérrez, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 33 54.
    Fiscalía del Tribunal de Cuentas: C/ Fuencarral, 81. 28004. Madrid.Tfno. 91447 87 01.
    Fiscalía para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas: C/ García Gutiérrez, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 33 76.
    Fiscalía para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción: Paseo de la Castellana, 147. 28071. Madrid. Tfno. 91 572 18 51 / 91 571 28 44.

    Normativa
    Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
    Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    Instrucción 1/1996, de 15 de enero, sobre competencias y organización de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción

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