He encontrado algunas preguntas en estos test que no concuerdan.
el test 4, ¿cuando debe el secretario judicial dar cuenta al tribunal de las diligencias de ordenación que hubiera dictado?
a. inmediatamente despues de haberlas dictado
b. en el mismo diía de su dictado
c. en el siguiente día de su dictado
d. al tercer día hábil de su dictado.
se basa en el 178 Lec. PUes bien, da como correcta la c, pero yo entiendo que no es ninguna. Puesto que el 178 establece darán cuenta… así como de las resoluciones que hubieren dictado que no fueren de mera tramitación. Las Diligencias de ordenación son de mera tramitación, con lo cual no cabe la dación de cuenta y la pregunta no seria válida. ¿se me escapa algo?
la pregunta 6, también de la dación de cuenta: Para la dación de cuenta, conforme a la lec:
a. el secretario judicial podrá delegar en un oficial únicamente
b. el secretario judicial no podrá delegar en ningún funcionario de la oficinal judicial.
c. El secretario judicial podrá delegar en funcionario del tribunal o Juzgado, sin necesidad de consentimiento del Presidnete o del Juez.
d. el Secretario judicial podrá delegar en funcionario del tribunal o Juzgado, previo consentimiento del Presidente o del Juez.
se basa en el 178. 3º y da como correcta lad, pero yo entiendo que tampoco puesto que dice “los funcionarios de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa darán a su vez cuenta al Secretario judicial d ela tramitación de los procedimientos, en particular cuando ésta exija una interpretación de la ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fueran requeridos para ello”. POr tanto, no cabe delégación para la dación de cuenta, puesto que informará el gestor al titular del órgano cuando se le requiera para ello, pero no por delegación.
Un saludo.