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26 abril, 2019 a las 4:45 pm #329361
corianaParticipanteBuenas tardes
Creo que hay una errata en el[b] tema 16.2[/b], en la última página nº 60, donde hace referencia al [b]artículo 744[/b] de la LEC, dice:
[u]Artículo 744.[/u] [color=red]Alzamiento de la medida tras sentencia no firme[/color].
1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el tribunal ordenará el inmediato alzamiento de
las medidas cautelares adoptadas, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento o la adopción de alguna
medida distinta y el tribunal, oída la parte contraria, atendidas las circunstancias del caso y previo
aumento del importe de la caución, considere procedente acceder a la solicitud, mediante auto.
2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá
mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.Y en la ley pone:
[u]Artículo 744[/u] [color=red]Alzamiento de la medida tras sentencia no firme[/color]1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Secretario judicial ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas.
[b]Número 1 del artículo 744 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 31 octubre 2011[/b]
2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.Supongo que es una errata del temario, doy por válido la segunda opción. ¿es correcto?
Saludos
28 abril, 2019 a las 11:38 am #329362
AnónimoInvitadoHOLA CORIANA
Según anunciamos en el foro de actualizaciones, el tema 17 (ejecución civil) fue modificado y su contenido en el párrafo que indicas está actualizado (salvo error por mi parte, que espero no estar cometiendo) y te dejo dicho contenido
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y
circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del
plazo para oponerse a ellas. La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta
conforme al procedimiento examinado.
Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Secretario
judicial ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el
recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción distinta en el momento
de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al
tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al
órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo
procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y
circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas
medidas.
Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte
contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las
medidas cautelares acordadas.
——Saludos
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