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Error en el tema 16.2 (Auxilio Judicial)

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #329361
    coriana
    Participante

    Buenas tardes

    Creo que hay una errata en el[b] tema 16.2[/b], en la última página nº 60, donde hace referencia al [b]artículo 744[/b] de la LEC, dice:

    [u]Artículo 744.[/u] [color=red]Alzamiento de la medida tras sentencia no firme[/color].
    1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el tribunal ordenará el inmediato alzamiento de
    las medidas cautelares adoptadas, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento o la adopción de alguna
    medida distinta y el tribunal, oída la parte contraria, atendidas las circunstancias del caso y previo
    aumento del importe de la caución, considere procedente acceder a la solicitud, mediante auto.
    2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá
    mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.

    Y en la ley pone:
    [u]Artículo 744[/u] [color=red]Alzamiento de la medida tras sentencia no firme[/color]

    1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Secretario judicial ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas.
    [b]Número 1 del artículo 744 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 31 octubre 2011[/b]
    2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.

    Supongo que es una errata del temario, doy por válido la segunda opción. ¿es correcto?

    Saludos

    #329362
    Anónimo
    Invitado

    HOLA CORIANA

    Según anunciamos en el foro de actualizaciones, el tema 17 (ejecución civil) fue modificado y su contenido en el párrafo que indicas está actualizado (salvo error por mi parte, que espero no estar cometiendo) y te dejo dicho contenido
    Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y
    circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del
    plazo para oponerse a ellas. La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta
    conforme al procedimiento examinado.
    Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Secretario
    judicial ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el
    recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción distinta en el momento
    de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al
    tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al
    órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo
    procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y
    circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas
    medidas.
    Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte
    contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las
    medidas cautelares acordadas.
    ——

    Saludos

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