Buenas tardes!
En el Apartado 3.2 del Tema 20 (pág. 8) del temario facilitado, cuando se transcribe el art 130 LEC sobre las horas hábiles (…A estos efectos, son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, …), se añade a continuación indebidamente lo que preve el Art. 183 LOPJ cuando dice “….excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales” referido a las actuaciones judiciales que podrían realizarse en los días del mes de agosto, cuando en realidad dicho Art 130 LEC, añade como excepción lo siguiente: “….., salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa”. Lo comento para que puedan corregirlo si lo estiman oportuno
Saludos!!