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entrada y registro en lugar cerrado

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #312689
    maite79
    Participante

    Entiendo por el art.546 LECrim que el Juez o Trib.q conociera de la causa podrá decretar entrada y registro en lugares públicos así como el Juez instructor en lugares cerrados, con consentimiento del interesado, según el art. 550 de la misma Ley.

    Pero, tras estudiar los temas 7 y 8 (tramitación) recuerdo que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizaban la entrada en lugares cerrados.

    Entonces me he quedado con la duda de que es lo que tendría que responder en una eventual pregunta de examen…

    Gracias por darme vuestra opinión.

    #312690
    Adriano
    Participante

    Buenas tardes Maite79:

    Creo que la mejor respuesta para tu pregunta, la puedes encontrar en el art. 91.2 de la LOPJ que a continuación te transcribo:

    “2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello [b][u][i]proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.[/i][/u][/b]”.

    Un saludo.

    #312691
    maite79
    Participante

    Ahora lo entiendo y es que no me había parado a leer hasta el final de la frase, cosa que nunca se debe hacer.

    Muchas gracias Adriano.

    #312692
    Anónimo
    Invitado

    Perfecta la respuesta Adriano

    Podriamos añadir,

    [quote]

    Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

    Además, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.

    [/quote]

    Maite, es cierto que no se puede dejar de leer el enunciado de pregunta y respuestas para realizar los tests. Cuidado

    Saludos.

    #312693
    maite79
    Participante

    Graacias a ambos por vuestra pronta respuesta.

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