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24 noviembre, 2004 a las 7:11 pm #294629Academia OpositasParticipante
Un saludo compañeros, extensivo a todo aquel que lea este mensaje. Me han surgido una serie de dudas con el tema de contencioso-administrativo sobre las cuales quizá algunos de vosotros podáis ayudarme; caso de no ser así emplazo a alguno de los “cerebros” de la página de opositas a la mencionada labor.
Bueno paso a plantearos las dudas que tengo, las cuales es posible que también os hayan surgido a algunos de vosotros:Pregunta Nº 1: ¿En qué consiste la “desviación de poder” que aparece mencionada en el Art. 121.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa?
Pregunta Nº 2: ¿En qué consiste la apelación en un solo efecto mencionada en el Art. 121.3 de la misma Ley?
Pregunta Nº 3: Es referente al Art. 139.1, párrafo segundo, no entiendo bien la segunda parte de la frase, la que dice literalmente: “cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad”; no la encajo con el resto de la frase. Espero que alguno le encuentre sentido porque yo de momento no.
Bueno, muchas gracias a todos por anticipado, también un saludo y ánimo, mucho ánimo. Reitero un saludo para “los cerebros de la página”.
😆25 noviembre, 2004 a las 12:43 pm #294630AnónimoInvitadoHola Albret, gracias de nuevo por tus participaciones en el for.
Vamos a las dudas.
DESVIACION DE PODER, para el Profesor “Ramon Parada, es una noción cercana al abuso del derecho que el articulo 7.2 del C.Civil defince como “todo acto u omision que por la intencion de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero.APELACION EN UN EFECTO es aquella que solo se produce a efectos devolutivos, es decir que la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución apelada.
Saludos.-
26 noviembre, 2004 a las 7:25 pm #294631Academia OpositasParticipanteBuenas buenas,
Creo entender “tu pregunta 3” Albret, jejejeje pero no estoy segura de poder explicartelo bien,
Creo que nos tratan de decir que se le impondrá costas:
– Al que interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.
– Al que, haya pretendido algo (tal vez para ganar tiempo) y le haya sido desestimado. (y se supone desestimado para que pueda utilizarse el recurso)
Creo que es así,
De todas formas en los dos casos seria “mala fe o temeridad”
alomejor la diferencia está en que en la primera lo hagan “a lo macho” y en la segunda sea con la ley en la mano.
Esperemos a ver si alguna otra persona aporta otra opinión.
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