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Foros OPOSITAS

En litigios con el contencioso…

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #294629
    Academia Opositas
    Participante

    Un saludo compañeros, extensivo a todo aquel que lea este mensaje. Me han surgido una serie de dudas con el tema de contencioso-administrativo sobre las cuales quizá algunos de vosotros podáis ayudarme; caso de no ser así emplazo a alguno de los “cerebros” de la página de opositas a la mencionada labor.
    Bueno paso a plantearos las dudas que tengo, las cuales es posible que también os hayan surgido a algunos de vosotros:

    Pregunta Nº 1: ¿En qué consiste la “desviación de poder” que aparece mencionada en el Art. 121.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa?

    Pregunta Nº 2: ¿En qué consiste la apelación en un solo efecto mencionada en el Art. 121.3 de la misma Ley?

    Pregunta Nº 3: Es referente al Art. 139.1, párrafo segundo, no entiendo bien la segunda parte de la frase, la que dice literalmente: “cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad”; no la encajo con el resto de la frase. Espero que alguno le encuentre sentido porque yo de momento no.

    Bueno, muchas gracias a todos por anticipado, también un saludo y ánimo, mucho ánimo. Reitero un saludo para “los cerebros de la página”.
    😆

    #294630
    Anónimo
    Invitado

    Hola Albret, gracias de nuevo por tus participaciones en el for.
    Vamos a las dudas.
    DESVIACION DE PODER, para el Profesor “Ramon Parada, es una noción cercana al abuso del derecho que el articulo 7.2 del C.Civil defince como “todo acto u omision que por la intencion de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero.

    APELACION EN UN EFECTO es aquella que solo se produce a efectos devolutivos, es decir que la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución apelada.

    Saludos.-

    #294631
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas buenas,

    Creo entender “tu pregunta 3” Albret, jejejeje pero no estoy segura de poder explicartelo bien,

    Creo que nos tratan de decir que se le impondrá costas:

    – Al que interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.

    – Al que, haya pretendido algo (tal vez para ganar tiempo) y le haya sido desestimado. (y se supone desestimado para que pueda utilizarse el recurso)

    Creo que es así,

    De todas formas en los dos casos seria “mala fe o temeridad”

    alomejor la diferencia está en que en la primera lo hagan “a lo macho” y en la segunda sea con la ley en la mano.

    Esperemos a ver si alguna otra persona aporta otra opinión.

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