Mi duda es segun el 605 LECRI cuando es nombrado interventor por el Juez y cuando por el procesado… yo entiendo a ver si estais de acuerdo conmigo, lo nombra el juez cuando el procesado administre los bs, y el procesado cuando este no se quiera hacer cargo de los bienes o no quiera que el procesado administre bs.. lo entedeis asi no??
¿ cual seria entonces la diferencia entre adminitrador e interventor??
Otra duda.. cuando se embargan bs inmuebles el mandamiento para la anotación¿en penal es de oficio, no como en civil que es a instancia de parte no?
GRACIAS..