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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #304232
    beabril
    Participante

    Mi duda es segun el 605 LECRI cuando es nombrado interventor por el Juez y cuando por el procesado… yo entiendo a ver si estais de acuerdo conmigo, lo nombra el juez cuando el procesado administre los bs, y el procesado cuando este no se quiera hacer cargo de los bienes o no quiera que el procesado administre bs.. lo entedeis asi no??
    ¿ cual seria entonces la diferencia entre adminitrador e interventor??

    Otra duda.. cuando se embargan bs inmuebles el mandamiento para la anotación¿en penal es de oficio, no como en civil que es a instancia de parte no?

    GRACIAS..

    #304233
    Anónimo
    Invitado

    Hola Bea.
    Estás en lo cierto, digamos que el interventor lo designa “el contrario” al que ha designado al administrador; piensa algo así como el que controla lo que hace el administrador; de ahí que lo designe el contrario.

    En cuanto al mandamiento de anotación de embargo, estás en lo cierto.

    Saludos y ánimo en el estudio.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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