Con las cautelas propias de una pregunta de este tipo creo que el usufructo se embarga en quinto lugar, como interés, fruto o renta de cualquier especie.
No creo que se trate de un “crédito” del número 2 ni tampoco de un inmueble del numero 7 del art. 592 de la LEC.
Como indico, es una opinión muy personal, en el intento de responder a la duda expuesta en el foro.
En cualquier caso, este tipo de preguntas “aisladas” hemos de ponerlas en relación con el conjunto del supuesto práctico para de esta forma tener orientación suficiente para responder.
Saludos.