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24 junio, 2009 a las 6:14 pm #304627
Academia Opositas
ParticipanteTengo unas dudas que haber si podeis ayudarme a resolver:
1. se podrían embargar el derecho de usufructo, no las rentas que yo pueda percibir por el usufructo, que esas si podrían ser embargadas.
2.se podrían embargar las patentes, no las rentas derivadas de patentes.En supuestos antigüos que tengo pone que sí, pero la ley dice algo acerca de no poder embargar o que sería inembargables lo que carece de contenido patrimonial.
No lo entiendo, si carecen o no de contenido patrimonial.25 junio, 2009 a las 4:03 pm #304628Eulalia
ParticipanteHola, yo entiendo que tanto el usufructo que es un derecho real , como el derecho de patente sí tienen contenido patrimonial ya que puedes obtener dinero de ellos. Los bienes que carecen de contenido patrimonial son los derechos de la personalidad y los derechos políticos,honoríficos, corporativos o sociales.
Aunque pienso que lo que es más normal que se embargue es la renta que obitenes por ambas y no el derecho en sí .
Hablamos de algo parecido en el foro hace tiempo , te lo pongo para que el eches un vistazo…Registrado: Aug 05, 2008
Mensajes: 317
Ubicación: Las Palmas de Gran CanariaPublicado: Jue May 21, 2009 11:52 pm Asunto: Baldo en qué lugar se embarga el usufructo?
Es que hay disparidad de opiniones….
Gracias.
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Eulalia
Volver arribavereda
AlumnaRegistrado: Apr 08, 2008
Mensajes: 123Publicado: Vie May 22, 2009 3:01 am Asunto: usufructo
Yo creo que para aclaranos tenemos que ir a la ley hipotecaria, allí queda claro que el usufructo al ser un derecho real que como otros derechos reales debe constar en escritura pública o por sucesion mortis causa, ya sea por testmento ,acta de notoriedaden …, por tanto si graba un bien inmueble lo tendriamos que situar en el nº 7. Ahora si lo entendemos como un derecho a realizar a medio o largo plazo seria en el 9. A ver qeu opina Baldo.
Miremos lo que dice la L.H.:
Artículo 1.El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 2.
En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:
1. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
2. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.
3. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
4. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
5. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
6. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.
Artículo 3.
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.
Volver arribaEulalia
AlumnaRegistrado: Aug 05, 2008
Mensajes: 317
Ubicación: Las Palmas de Gran CanariaPublicado: Vie May 22, 2009 4:20 am Asunto:
Por lo que comentas y según la ley hipotecaria, lo veo más en el 7 que en el 9 , ya que no tiene por qué ser el usufructo a largo plazo no?
Bueno , a ver si Baldo nos saca de dudas.
Saludos.
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Eulalia
Volver arribaM JOSE
UsuarioRegistrado: 1162913091
Mensajes: 179Publicado: Vie May 22, 2009 4:43 am Asunto:
el Juez me lo encuadra basandose en el art 592 lec en el puesto 5º
ya que embarga las rentas del usufructo, no el usufructo en si.
Volver arribaEulalia
AlumnaRegistrado: Aug 05, 2008
Mensajes: 317
Ubicación: Las Palmas de Gran CanariaPublicado: Vie May 22, 2009 5:39 am Asunto:
Gracias Mª José!!
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Eulalia
Volver arriba25 junio, 2009 a las 5:57 pm #304629vereda
ParticipanteEn un supuesto practico realizado en mi Juzgado se embargo tanto el bien inmueble como el usufructo que lo gravaba, luego a la hora de realizar la subasta el perito previamente habia valorado tanto el bien inmueble como el usufructo (he de decir que ambas persona eran las deudoras por lo tanto po eso se pudo embargar ambas cosas y proceder a su posterior peritación) por la suma de ambos valores se saco el bien a subasta y fue adudicado.
Distinto es cuando el bien embargado esta gravado con un derecho real como es el ususfructo, de ahi que antes se solicite del Registro de la Propiedad mandamiento solicitando la titularidad asi como las cargas y grabámenes que recaigan sobre dicho bien,quien se vea adjudicado con dicho bien ya sabe de la existencia del usufructo.
El usufructo se podrá grabar cuando sea un derecho del que se ete beneficiando el deudor por ello es por lo que se tendrá que valorar a la hora de proceder al embargo y si procede a su posterior subasta.
Cada caso es distino y habria que contemplarlo en su contesto.26 junio, 2009 a las 10:41 pm #304630Eulalia
ParticipanteSharon, he estado hoy mirando este tema y creo que el derecho de patente es un bien accesorio, por lo tanto inembargable.
Un saludo.26 junio, 2009 a las 10:46 pm #304631Anónimo
InvitadoMARCA INDUSTRIAL O COMERCIAL O DERECHOS DE AUTOS:
Entiendo que las patentes (marca industrial o comercial) son inembargables; en cambio sí que se podrían embargar los rendimientos quer produzcan por licencias de patente o reproducción. Diría lo mismo de los derechos de autos: No se puede embargar una pelicula un libro o una canción, que siempre serán propiedad de su autor pero si los beneficios que genere.
Saludos.
28 junio, 2009 a las 6:01 pm #304632sdelgado
ParticipanteTe aseguro que un usufructo se puede embargar.
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