Muy buena la apreciación de “ontiveros”, puesto que el apartado 1 del art. 606 establece esa salvedad…
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El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
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Cuidad esos detalles, son importantes.
Saludos.