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embargo devolución IRPF

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #304153
    Eulalia
    Participante

    Hola! en un caso práctico me ha salido que la devolución de IRPF se embargaría en el ordinal 2 como crédito realizable a corto plazo, pero dice que se embargaría antes que un depósito bancario, aunque engloba a este depósito bancario también en el ordinal 2 pero dice que es un crédito realizable en el acto.No entiendo nada ,porque si es realizable en el acto cómo es que no se embarga antes que la devolución de IRPF?
    Gracias.

    #304154
    vereda
    Participante

    En determinadas ocasiones el propio Juez puede alterar el orden del 592 en beneficio del ejecutado cuando considere más fácil la enajenación de unos bienes frente a otros.
    Las devoluciones de la renta no dejan de ser un dinero que al ejecutado se le va a devolver y del cual sabemos la cuantia, sin embargo de las cuentas corrientes aunque enviemos los oficios de retención podemos encontrarnos que en ellas no hay ni un solo “duro”, yo creo que por eso te lo han puesto asi.
    Salvo mejor oinion

    #304155
    Eulalia
    Participante

    Muchas gracias Vereda

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