El art. 607.3 al que te refieres creo que es para el caso de que ambos cónyuges sean los ejecutados, y se le han embargado el sueldo a los dos.
Respecto al art. 541 creo que no, porque el salario de uno de los cónyuges no pertenece a la comunidad de gananciales, sino al propio cónyuge, y otra cosa es que ese salario sirva al mantenimiento de ambos cónyuges.
El art. 541 se aplicaría para el caso que el bien pertenezca a la comunidad de ganaciales porque ambos cónyuges son propietarios de ese bien como por ejemplo una vivienda.
Bueno, eso es lo que yo opino. A ver si lo aclara algún compañero, o Bg.
Saludos.