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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #316327
    morena78
    Participante

    Baldo buenos dias, te he mandado un par de email y aun no me has contestado, no se si es que no los has recibido…..

    Uno de ellos es con el tema de mecanografia, ya me dices ok?

    El otro es porque no me entere el lunes pasado de cual era el planning para la tutoria de la semana que viene si puedes decirmelo o hay alguien que me lo pueda decir, estaria muy agradecida.

    Un saludo y gracias

    #316328
    moerbekas
    Participante

    Para esta semana: Ordinario, Abreviado, Especiales (todos del Contencioso) .

    #316329
    morena78
    Participante

    MUCHAS GRACIAS!!!

    UN SALUDO

    #316330
    moerbekas
    Participante

    DE NADA! 😉

    Por cierto, para no volverme loca comparando articulo por articulo, ni tener q volver a fotocopuarme todo por un par de cambios… Alguien me puede decir cuales son exactamente los articulos que se han modificado?

    Gracias!

    #316331
    gabrie
    Participante

    hola moerbekas, la última modificación, la puedes mirar en el artículo tercero de la ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal BOE 11 de octubre de 2011

    #316332
    moerbekas
    Participante

    Gracias gabrie,

    tb ha habido una modificación en Noviembre, se puede ver en noticias jurídicas.

    #316333
    aliche74
    Participante

    Hola Moerbekas
    He leido tu post. Conforme vaya estudiando te iré diciendo los articulo modificados:
    1. ART 60 apartado 4 LJCA. Ya no se propone la prueba en el plazo de 15 días sólo se practica en el plazo de 30 días.
    art 78 Apartado 1 El procedimiento abreviado puede conocer de asuntos cuya cuantia no supere los 30.000€. Se ha quitado el limite de 13.000€
    Se añade al art. 78 LJCA un nuevo párrafo al apartado 3 que dice ” se evita la celebración de la vista en aquellos recursos en los que el actor no pida ni recibimiento a prueba ni vista y la administración demandada no solicite la celebración de la misma, en este caso, la Administración en el plazo de 20 días tendra que contestar la demanda; si la Admisntración quiere solicitar la celebración de vista, debera hacerlo dentro de los diez días primeros del plazo concedido( 20 días) para contestar la demanda.

    #316334
    moerbekas
    Participante

    Muchísimas gracias maja!

    Lo mismo digo, en cuanto tenga localizadas el resto las paso.

    Saludos!!!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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