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16 enero, 2013 a las 9:40 am #316327
morena78
ParticipanteBaldo buenos dias, te he mandado un par de email y aun no me has contestado, no se si es que no los has recibido…..
Uno de ellos es con el tema de mecanografia, ya me dices ok?
El otro es porque no me entere el lunes pasado de cual era el planning para la tutoria de la semana que viene si puedes decirmelo o hay alguien que me lo pueda decir, estaria muy agradecida.
Un saludo y gracias
16 enero, 2013 a las 12:14 pm #316328moerbekas
ParticipantePara esta semana: Ordinario, Abreviado, Especiales (todos del Contencioso) .
16 enero, 2013 a las 12:19 pm #316329morena78
ParticipanteMUCHAS GRACIAS!!!
UN SALUDO
16 enero, 2013 a las 12:47 pm #316330moerbekas
ParticipanteDE NADA! 😉
Por cierto, para no volverme loca comparando articulo por articulo, ni tener q volver a fotocopuarme todo por un par de cambios… Alguien me puede decir cuales son exactamente los articulos que se han modificado?
Gracias!
16 enero, 2013 a las 1:19 pm #316331gabrie
Participantehola moerbekas, la última modificación, la puedes mirar en el artículo tercero de la ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal BOE 11 de octubre de 2011
16 enero, 2013 a las 5:39 pm #316332moerbekas
ParticipanteGracias gabrie,
tb ha habido una modificación en Noviembre, se puede ver en noticias jurídicas.
16 enero, 2013 a las 6:02 pm #316333aliche74
ParticipanteHola Moerbekas
He leido tu post. Conforme vaya estudiando te iré diciendo los articulo modificados:
1. ART 60 apartado 4 LJCA. Ya no se propone la prueba en el plazo de 15 días sólo se practica en el plazo de 30 días.
art 78 Apartado 1 El procedimiento abreviado puede conocer de asuntos cuya cuantia no supere los 30.000€. Se ha quitado el limite de 13.000€
Se añade al art. 78 LJCA un nuevo párrafo al apartado 3 que dice ” se evita la celebración de la vista en aquellos recursos en los que el actor no pida ni recibimiento a prueba ni vista y la administración demandada no solicite la celebración de la misma, en este caso, la Administración en el plazo de 20 días tendra que contestar la demanda; si la Admisntración quiere solicitar la celebración de vista, debera hacerlo dentro de los diez días primeros del plazo concedido( 20 días) para contestar la demanda.16 enero, 2013 a las 6:14 pm #316334moerbekas
ParticipanteMuchísimas gracias maja!
Lo mismo digo, en cuanto tenga localizadas el resto las paso.
Saludos!!!
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