El Ministerio Fiscal interviene en los procesos penales por delito público en todos los casos
Además, puede intervenir en los procesos penales por delito privado cuando los perjudicados sean menores y carezcan de “representante”
Además es importante el contenido del artículo 105 de la LECriminal e igualmente, en cuanto al juicio de faltas, el contenido del artículo 969.2 de la misma ley ya que establece la posibilidad de que el Ministerio Fiscal no asista a determinados juicios de faltas si se dieren las circunstancias para ello
Espero haber resuelto la duda planteada.
Saludos
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