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EL DESPIDO LABORAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #326908

    Buenos días en este párrafo sobre el despido no entiendo que significa la última parte cuando dice: SIN ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA SI FUERA LA DE INSTANCIA.
    ¿Se refiere en si fuera la primera instancia ?
    Si me lo aclarais por favor gracias de antemano saludos.

    3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

    #326909
    LN30
    Participante

    Buenos dias, yo entiendo que si, que es la de primera instancia. Se refiere a que tiene que ser una sentencia recurrible…que no tiene el carácter de firme todavía. A ver qué opinan los demás compañeros. Saludos

    #326910

    Buenos días así lo entiendo muchas gracias por tú aclaración Saludos LN30.

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