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24 junio, 2004 a las 5:48 pm #293351pepeolmoParticipante
Hola, mi siguiente duda es cuando al ir a ejecutar un embargo, en el auto despachando ejecución no figuran bienes alguno en que trabar dicho embargo, entonces como se ejecuta, o solo se notifica dicho auto y se le requiere al ejecutado que designe bienes de su propiedad o se intentara por otros medios la averigución de bienes del demandado y volver a practicar el embargo una vez conozcamos la existencia de bienes del ejecutado.
Saludos. 😆24 junio, 2004 a las 7:24 pm #293352CHUSTOParticipanteHola pepeolmo, la duda que planteas, en mi humilde opinión es muy difícil que se dé en la práctica, porque la propia LEC prevé en primer lugar que en la demanda se especifiquen bienes del ejecutado susceptibles de embargo, y para el caso de que no los conociera, en la demanda debiera solicitar que se investigue judicialmente conforme al art. 590 en el que se expresa que el juez no llevará a cabo dicha investigación si el propio ejecutante puede hacerlo por sí mismo, lo que a mi entender se impone una especie de obligación al ejecutante de facilitarle las cosas al tribunal, sobre todo porque así pudiera el propio tribunal embargar dichos bienes en el mismo auto de despacho de ejecución.
Yo creo que si no ha podido designarse ningún bien ni en la demanda ni en el auto, poco se podrá hacer en el momento de notificarle el auto despachando ejecución.
Si no se dieran las condiciones que te he dicho creo que el juez no deberían dictar el auto despachando ejecución y debería esperar a conocer algún bien embargable, aunque esto último lo digo por pura economía de trámites. No puedo decirte más. ❓24 junio, 2004 a las 9:24 pm #293353AnónimoInvitadoHOla a los dos.
Expongo mi opinión al respecto, que como siempre someto a vuestra crítica.La nueva Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, efectivamente permite realizar el embargo en el propio auto despachando ejecución, lo que considero se puede realizar en dos ocasiones:
1º. Al tratarse de titulos judiciales
2º. En titulos extrajudiciales cuando haya precedido un requerimiento con diez días de antelación.Por otro lado, también el ejecutante puede señalar bienes en los demás casos, que podrían ser trabados en el momento de practicar el requerimiento de pago, situacion que igualmente baso al amparo de la diligencia que establece el art. 626 de la referida ley.
En mi opinión, si se trata de titulos extrajudiciales, la Comisión Judicial se habría de constituir en el domicilio del demandado para practicar la diligencia de requerimiento de pago, y en su caso el embargo conforme a la escala establecida en el 592, pues es posible que en ese momento existan bienes en el domicilio susceptibles de ser embargados.
Para el supuesto caso que la Comisión Judicial o el ejecutante desconocieran bienes ó los existentes fueran insuficientes, podríamos usar de las posibilidades que confieren los arts. 589 y 590 para indagar la posible existencia de bienes.
Por tanto considero (siento no estar de acuerdo contigo CHUSTO), que el desconocimiento momentaneo de la existencia de bienes del deudor no impedirá el despacho de ejecución.
Como empezaba, quedo a vuestras consideraciones.
26 junio, 2004 a las 5:21 pm #293354pepeolmoParticipanteMuchas gracias a los dos, mi duda ha quedado del todo aclarada.
Saludos. 🙂 -
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