Buenas tardes a tod@s
en el artículo 689 nos dice lo siguiente: Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca.
Mi duda es que no me entero muy bien cuando dice “si la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practica….” a que persona se refiere??? al deudor o al ejecutante? me hago un lío, alguien que me pueda explicar este artículo.
Gracias y saludos