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ejecución sobre bienes hipotecados

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320536
    esthal
    Participante

    Buenas tardes a tod@s

    en el artículo 689 nos dice lo siguiente: Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca.
    Mi duda es que no me entero muy bien cuando dice “si la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practica….” a que persona se refiere??? al deudor o al ejecutante? me hago un lío, alguien que me pueda explicar este artículo.

    Gracias y saludos

    #320537
    ceg
    Participante

    Hola Esthal.
    La cuestión es que una persona puede haber adquirido el inmueble después de estar inscrita la carga y en ese caso es posible que no tenga conocimiento del procedimiento.

    Saludos

    #320538
    esthal
    Participante

    Gracias Baldo por la explicación, ya me ha quedado claro.

    Saludos

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