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9 junio, 2004 a las 10:21 pm #293245Academia OpositasParticipante
En mi grupo de estudio se plantea una duda sobre la ejecución provisional de los laudos arbitrales.
Según el art. 517 de la LEC son título ejecutivo, en el art. 524 la ley nos habla de la ejecución provisional de sentencias de condena y después nos menciona las sentencias que no son provisionalmente ejecutables. Debemos incluir a los laudos arbitrales o como no hace expresa referencia la ley entendemos que no son ejecutables de manera provisional?
Saluditos.9 junio, 2004 a las 10:27 pm #293246AnónimoInvitadoHola Sildavia y bienvenida al foro de dudas.
Al respecto de la tuya, y antes de exponer mi opinión te recuerdo aquello de ..”en derecho todo es opinable”.Con esa premisa, creo que en esta ocasión debería estar claro que los laudos arbitrales no son ejecutables provisionalmente, dado que el titulo que encabeza la seccion correspondiente “DE LA EJECUCION PROVISIONAL DE RESOLUCIONES JUDICIALES” ya empieza dejando claro la intención del legislador.
Abundando en ello, el art. 524 si bien excluye algunas sentencias de la posibilidad de ejecución, también es cierto que exige la existencia de “una sentencia de condena” y los laudos, aunque en el art. 517 se conceptuen como títulos ejecutivos, no tienen el carácter de resolución judicial.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de adopción de medidas cautelares a que se refieren los arts. 721 y ss. de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.
Es lo que entiendo al respecto; no obstante quedo a expensas de mejores comentarios.
Saludos.
10 junio, 2004 a las 3:55 pm #293247Academia OpositasParticipantehola compañeros, yo y repito yo, despues de ver la reforma del art. 517.2 de la LEC tras la publicación de la ley 60/2003 de arbitraje creo que son susceptibles de ejecución provisional. Antes de la reforma se consideraba que llevaban aparejada ejecución los laudos o resoluciones arbitrales [b]firmes[/b], a partir de la reforma se suprime lo de firme, o sea que no es necesario esperar a la firmeza para solicitar la ejecución, pero yo no soy ningún jurista de reconocido prestigio, mi opinión no es mas que eso una opinión.
10 junio, 2004 a las 6:13 pm #293248Academia OpositasParticipanteDiegox estoy de acuerdo con tu planteamiento, después de la reforma del art. 517 no hay que esperar a la firmeza de los laudos para ejecutarlos. Pero la cuestión que yo planteaba era respecto a la ejecución provisional, ya que la ley no los incluye, habla solamente de resoluciones judiciales, tal y como ha dicho bg.
Saluditos.12 junio, 2004 a las 11:00 am #293249Academia OpositasParticipantesi se puede solicitar la ejecución del laudo antes de que este sea firme, antes de que se resuelvan los recursos que sean procedentes, entiendo que estamos ante una ejecución provisional, aunque la ley no sea mas explícita. saluditos.
12 junio, 2004 a las 11:29 am #293250Academia OpositasParticipantehola, os transcribo un párrafo de la exposición de motivos de la ley de arbitraje, espero que lo disfruteis,
” El título VIII se dedica a la ejecución forzosa del laudo. En realidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene todas las normas, tanto generales como específicas, sobre esta materia. Esta ley se ocupa únicamente de la posibilidad de ejecución forzosa del laudo durante la pendencia del procedimiento en que se ejercite la acción de anulación. La ley opta por atribuir fuerza ejecutiva al laudo aunque sea objeto de impugnación. Ningún sentido tendría que la ejecutividad del laudo dependiera de su firmeza en un ordenamiento que permite ampliamente la ejecución provisional de sentencias. La ejecutividad del laudo no firme se ve matizada por la facultad del ejecutado de obtener la suspensión de la ejecución mediante la prestación de caución para responder de lo debido, más las costas y los daños y perjuicios derivados de la demora en la ejecución. Se trata de una regulación que trata de ponderar los intereses de ejecutante y ejecutado.” -
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